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jueves, 2 de febrero de 2012

Campaña navideña de Calvin Klein en España: 30 segundos, 80 imágenes subliminales.

En la carta abierta dirigida al Sr. Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy Brey que le haremos llegar en breve, hemos omitido por razones de espacio y por la importancia del ámbito en sí mismo, cualquier referencia a la publicidad, el medio de comunicación más poderoso, y que precisa consideración aparte.

En temas de publicidad en España y tratando de la televisión, se dan principalmente dos fenómenos ampliamente reconocidos: la saturación publicitaria, abiertamente ilegal y que ha llegado a ser la mayor de Europa*y el hecho de que no exista una autoridad audiovisual competente al igual que las existentes en todos los países desarrollados del mundo, lo que hace que seamos los ciudadanos más desprotegidos. Especialmente grave en materia de menores y adolescentes.


Autocontrol de la Publicidad al igual que la Comisión de Autorregulación Televisiva e Infancia, la conforman entre otros, las propias cadenas de televisión, razón más que suficiente para que carezca de credibilidad. Un ejemplo bien claro de la falta de control y de la indefensión de los usuarios lo evidencia el tema que traemos hoy.


Las pasadas navidades hemos visto hasta la saciedad, desde luego en pleno horario de protección, un anuncio de perfumes de Calvin Klein, treinta segundos de duración, del que nuestro equipo video-fotográfico, dirigido por Berta Buzunáriz Martínez, ha reconocido y fotografiado ochenta imágenes subliminales. Sabido es que la imagen subliminal, aparte de estar prohibida**en toda normativa, no es captada por la vista, en toda su dimensión e intencionalidad, sino únicamente y sobre todo por el cerebro.

El material más inocente sería ilegal, pero no es precisamente inocente: las imágenes son formalmente muy contrastadas en forma y color, agresivas, inquietantes, distorsionadas, conformadas en su totalidad por píxeles que contribuyen a la confusión, de estética transgresora, pobladas de adolescentes en actitudes procaces, y simulando provenir de material pornográfico.

Por supuesto se ha emitido hasta la saciedad, ante la indiferencia e ignorancia de todos los poderes públicos.

Pamplona-Madrid. Enero de 2012.
Maribel Martínez Éder
www.asociacionplazadelcastillo.org
mediatics. primera consultoría audiovisual on-line.

 


*Noviembre de 2010: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por no actuar ante las flagrantes violaciones de las normativas europeas sobre la regulación de la publicidad en las televisiones. Es decir: los doce minutos de publicidad por hora natural de día, que se extienden a diecisiete.
 
 
 
 
**Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad. Título II. De la publicidad ilícita. Artículo 3. Es ilícita:la publicidad subliminal. A los efectos de esta Ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

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