Por Alvaeno
Ahí están los datos y las muertes de mujeres y la violencia
que algunos hombres ejercen sobre ellas, eso es evidente, es una ley que
“protege” a las mujeres, pero que también, en muchos casos, deja a los hombres
en total indefensión ante el mal uso que algunas mujeres hacen de ella.
No hay que permitir ningún tipo de violencia, eso es más que
obvio, porque ninguna violencia tiene justificación ni razón de ser, pero ¿qué
ocurre cuando hay personas que se aprovechan de esta ley para beneficiarse y
cruelmente acabar con el hombre? Ocurre que los perjudicados en estos casos son
los hombres a los que no defiende esta ley, sino que los condena de antemano
sin dejarles siquiera la presunción de inocencia.
Esto lo sabemos, ¿y la violencia silenciosa de la que son
víctimas cientos de hombres?, nadie parece hacerse eco de ella, ni el gobierno,
ni los medios de comunicación. Aunque hoy en día existen varias asociaciones de
hombres que luchan en contra de esta “otra violencia”, que parece no existir,
pero que silenciosamente es un arma capaz de hacer que miles de hombres se
suiciden cuando se le cierran todas las puertas, y no se les deja opción,
excluyéndolos, alejándolos de sus hijos, y, en muchos casos, encarcelándolos
por denuncias que a la postre se demuestra que son falsas. ¿Quién les devolverá
a esos hombres los días que han pasado en un calabozo a espera de un juicio
para ser juzgados por algo que no cometieron? ¿Quién restituirá el nombre y la
dignidad de esos hombres? ¿Quién limpiará la imagen falseada que se da de ellos
ante sus hijos?
Preguntas que no suelen tener respuesta ni por parte de la
administración, ni por parte de los medios de comunicación, ni por parte de los
ciudadanos. Una mancha que oscurece la tan manida frase de que hay (tenemos)
que luchar para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.
No digo que las cientos de mujeres que mueren a manos de sus
exparejas sea un caso apartado, sino que es, todos lo sabemos, una lacra que
debemos eliminar entre todos, pero también hay que reconocer y ayudar a esos
cientos de hombres que sufren la violencia por parte de sus exparejas, también
hay que trabajar en conjunto para evitar, también, la muerte de muchos de
ellos, ya sea a manos de sus exmujeres o por la decisión de suicidarse que
muchos toman ante la impotencia y la imposibilidad de que se cumplan sus
derechos.
Una madre tiene sus derechos, los mismos que un padre, y no
se puede privar a ninguno de ellos de lo más importante que tienen en común.
Los hijos.
Pero una mujer puede y de hecho se erige, en la mayoría de
los casos, en guardia y veladora de los hijos sin permitir “injustamente” que
estos disfruten de la presencia de sus padres. Existen mil y una forma de
manipular, cientos de estrategias que esas mujeres ponen en práctica para
excluir a los padres biológicos, para eliminarlos de su entorno, y, por ende,
del entorno de los hijos, que son, al fin y al cabo, los que pagan y sufren las
consecuencias de esta barbarie, a la que no podemos llamar por otro nombre que
por VIOLENCIA, ejercida por las mujeres hacia sus parejas o exparejas, ¿con qué
finalidad se llevan a cabo estas acciones? ¿Qué sentido tiene usurpar a los
hijos la presencia de sus padres? ¿Qué razones se pueden esgrimir para que, en
casos normales, a un padre no se le permita ver o estar con sus hijos?
No creo que exista una razón de peso para que esto ocurra,
pero ocurre con más frecuencia de lo que creemos.
¿Cómo un padre que se implica o quiere implicarse en la
educación de sus hijos, un hombre normal que asume su papel y sus
responsabilidades como padre, sí está capacitado para pagar la pensión
alimenticia de los hijos que tiene en custodia la madre, y al parecer, según la
ley, no está capacitado para educar y estar con sus hijos con una custodia
compartida? ¿No es esto una contradicción en sí?, desde mi punto de vista, lo
es, y no solo una contradicción, sino que a mi modo de ver es toda una
injusticia y un atentado contra la estabilidad emocional de los hijos, que sin
culpa, pagan estas arbitrariedades que se cometen, tanto por parte de esas
madres, como por la administración que otorga el poder total a las mujeres con
esta Ley Contra la Violencia de Género, ¿a cuento de qué?
“Inducir a un hijo/a a infringir el régimen de custodia
compartida, o de visitas, establecido por una sentencia de la autoridad
judicial o administrativa”, según el Artículo 225 bis* del código penal puede
condenarse con penas que van de los dos a los cuatro años de prisión, así como
a la privación de la patria potestad durante diez años.
Muy bien, pero cuando es una mujer la que lo hace, parece
que no pasa nada, la justicia o no actúa, o lo hace muy lentamente, o
simplemente la da la razón a ella. ¿Qué ocurre si es el padre el que infringe
esta ley? Lo sabemos de sobra, lo primero que se hace es detenerlo y luego, por
supuesto, condenarlo a cumplir lo establecido en la citada ley.
Ahora pregunto de nuevo ¿ES ESTO IGUALDAD, ES ESTO JUSTICIA?
SALV-E-AE
“Los que van a morir te saludan”.
*SECCIÓN 2
De la sustracción de menores
De la sustracción de menores
Artículo 225 bis
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su
hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por
tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
- 1.º El
traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del
progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o
instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- 2.º La
retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por
resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna
condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en
su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro
progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución
inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido
superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el
párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le
será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los
ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente
descritas.
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