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martes, 10 de mayo de 2016

¿ES LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO UNA LEY INJUSTA?


Por Alvaeno

Ahí están los datos y las muertes de mujeres y la violencia que algunos hombres ejercen sobre ellas, eso es evidente, es una ley que “protege” a las mujeres, pero que también, en muchos casos, deja a los hombres en total indefensión ante el mal uso que algunas mujeres hacen de ella.

No hay que permitir ningún tipo de violencia, eso es más que obvio, porque ninguna violencia tiene justificación ni razón de ser, pero ¿qué ocurre cuando hay personas que se aprovechan de esta ley para beneficiarse y cruelmente acabar con el hombre? Ocurre que los perjudicados en estos casos son los hombres a los que no defiende esta ley, sino que los condena de antemano sin dejarles siquiera la presunción de inocencia.

Esto lo sabemos, ¿y la violencia silenciosa de la que son víctimas cientos de hombres?, nadie parece hacerse eco de ella, ni el gobierno, ni los medios de comunicación. Aunque hoy en día existen varias asociaciones de hombres que luchan en contra de esta “otra violencia”, que parece no existir, pero que silenciosamente es un arma capaz de hacer que miles de hombres se suiciden cuando se le cierran todas las puertas, y no se les deja opción, excluyéndolos, alejándolos de sus hijos, y, en muchos casos, encarcelándolos por denuncias que a la postre se demuestra que son falsas. ¿Quién les devolverá a esos hombres los días que han pasado en un calabozo a espera de un juicio para ser juzgados por algo que no cometieron? ¿Quién restituirá el nombre y la dignidad de esos hombres? ¿Quién limpiará la imagen falseada que se da de ellos ante sus hijos?

Preguntas que no suelen tener respuesta ni por parte de la administración, ni por parte de los medios de comunicación, ni por parte de los ciudadanos. Una mancha que oscurece la tan manida frase de que hay (tenemos) que luchar para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.

No digo que las cientos de mujeres que mueren a manos de sus exparejas sea un caso apartado, sino que es, todos lo sabemos, una lacra que debemos eliminar entre todos, pero también hay que reconocer y ayudar a esos cientos de hombres que sufren la violencia por parte de sus exparejas, también hay que trabajar en conjunto para evitar, también, la muerte de muchos de ellos, ya sea a manos de sus exmujeres o por la decisión de suicidarse que muchos toman ante la impotencia y la imposibilidad de que se cumplan sus derechos.

Una madre tiene sus derechos, los mismos que un padre, y no se puede privar a ninguno de ellos de lo más importante que tienen en común. Los hijos.

Pero una mujer puede y de hecho se erige, en la mayoría de los casos, en guardia y veladora de los hijos sin permitir “injustamente” que estos disfruten de la presencia de sus padres. Existen mil y una forma de manipular, cientos de estrategias que esas mujeres ponen en práctica para excluir a los padres biológicos, para eliminarlos de su entorno, y, por ende, del entorno de los hijos, que son, al fin y al cabo, los que pagan y sufren las consecuencias de esta barbarie, a la que no podemos llamar por otro nombre que por VIOLENCIA, ejercida por las mujeres hacia sus parejas o exparejas, ¿con qué finalidad se llevan a cabo estas acciones? ¿Qué sentido tiene usurpar a los hijos la presencia de sus padres? ¿Qué razones se pueden esgrimir para que, en casos normales, a un padre no se le permita ver o estar con sus hijos?

No creo que exista una razón de peso para que esto ocurra, pero ocurre con más frecuencia de lo que creemos.

¿Cómo un padre que se implica o quiere implicarse en la educación de sus hijos, un hombre normal que asume su papel y sus responsabilidades como padre, sí está capacitado para pagar la pensión alimenticia de los hijos que tiene en custodia la madre, y al parecer, según la ley, no está capacitado para educar y estar con sus hijos con una custodia compartida? ¿No es esto una contradicción en sí?, desde mi punto de vista, lo es, y no solo una contradicción, sino que a mi modo de ver es toda una injusticia y un atentado contra la estabilidad emocional de los hijos, que sin culpa, pagan estas arbitrariedades que se cometen, tanto por parte de esas madres, como por la administración que otorga el poder total a las mujeres con esta Ley Contra la Violencia de Género, ¿a cuento de qué?
“Inducir a un hijo/a a infringir el régimen de custodia compartida, o de visitas, establecido por una sentencia de la autoridad judicial o administrativa”, según el Artículo 225 bis* del código penal puede condenarse con penas que van de los dos a los cuatro años de prisión, así como a la privación de la patria potestad durante diez años.
Muy bien, pero cuando es una mujer la que lo hace, parece que no pasa nada, la justicia o no actúa, o lo hace muy lentamente, o simplemente la da la razón a ella. ¿Qué ocurre si es el padre el que infringe esta ley? Lo sabemos de sobra, lo primero que se hace es detenerlo y luego, por supuesto, condenarlo a cumplir lo establecido en la citada ley.
Ahora pregunto de nuevo ¿ES ESTO IGUALDAD, ES ESTO JUSTICIA?
SALV-E-AE
“Los que van a morir te saludan”.
*SECCIÓN 2

De la sustracción de menores
Artículo 225 bis
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
  • 1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  •  
  • 2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

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